LEY DEL ISLR. LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
El Vigía Estado Mérida










 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Y
LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA NACIONAL











Participantes:
Francheska Molina.
Eileen K. Molina M. 

Facilitadora:
Xiomara Graterol
Administración Pública


El Vigía, Octubre de 2017







LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En Venezuela se cuenta con una Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Código Orgánico Tributario, la Ley del Impuesto Sobre La Renta, y muchas leyes más, para este tema estos tres fueron los fundamentales para realizar dicho análisis. Es importante conocer que la primera ley del ISLR, salió en Gaceta Oficial No 20851 del 17 de julio del 1942 y entro en vigencia el 01/01/1943, al pasar el tiempo ha tenido ciertas modificaciones como se puede nombrar: consolidación de las rentas, reglamento de las retenciones (actualmente para los contribuyentes especiales), aplicación de un Régimen de dividendos y el ajuste por inflación, en la cual fue derogado los activos empresariales. El ISLR “Grava toda ganancia o incremento de patrimonio producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio”  Existen tres clases de sujetos pasivos en el sistema de Renta Mundial: Persona Jurídicas o Naturales: - que tienen domicilio aquí en Venezuela – no domiciliadas que no tenga permanente un establecimiento fijo – y el otro que si tiene domicilio y establecimiento fijo. El sujeto activo se refiere al ente público que se hacer acreedor del tributo en este caso es el Estado Venezolano. Todo comerciante, administrador y contador debe estar al tanto de las exenciones que aparecen establecidas en el artículo 14 del islr que son los beneficios que otorga la ley, es decir que no declaran  y las exoneraciones en la página www.seniat.gob.ve.normativas legal/tributos Internos/islr decretos reflejan esas exoneraciones. ¿Qué es lo que una persona natural debe tener presente en el momento para su declaración?: ante todo los desgravámenes, fundamental ya que en ellos le permite deducir el pago del ISRL, son dos: el desgravamen único son 774 u.t lo multiplica por la u.t del año a declarar y eso da a favor del contribuyente, y el otro desgravamen es poco usual porque debe contener todas en facturas originales, ahora bien, existe lo que se llama rebajas personales, son 10 u.t por cada carga familiar que este bajo la responsabilidad del contribuyente, 10 u.t de el por ser persona natural, residente del país, y con respecto al conyugue si lo posee, se debe tomar en cuenta solo una sola persona no los dos, si él o ella declara también. Y para ellos se le aplica la tarifa  No 1, con la planilla Forma 25, bien claro queda que los desgravámenes, las rebajas son solo para las personas naturales. Las personas jurídicas declaran en la forma 26 aplicando la tarifa No 2, ya de haber culminado su ejercicio económico de 12 meses, en su ganancia obtenida se le realiza sus respectivos cálculos de ajuste por inflación, patrimonio, activos fijos, (inventario si posee).



LEY DE HACIENDA PUBLICA NACIONAL


La Hacienda Pública es la figura que representa a los recursos con que cuenta el gobierno y la manera en que éstos se supervisan, utilizan y administran. Su persona jurídica la representa el Fisco Nacional y sus aspectos legales se encuentran reunidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN) es el conjunto de reglas y principios que determinan la forma en que se van a obtener, organizar, administrar e invertir los recursos, bienes, rentas y deudas (activos y pasivos) de la nación, a fin de satisfacer las necesidades públicas y/o colectivas
Dicha ley establece en su artículo 19 los criterios necesarios para el reconocimiento de bienes públicos. Según esto, los bienes públicos serán todos aquellos bienes muebles o inmuebles que no tengan dueño y se encuentren dentro del territorio venezolano
Es importante destacar que los bienes inmuebles pertenecientes a la nación no pueden ser pasados o transmitidos a otros sin que el Congreso lo haya autorizado previamente. (Art. 23 LOHPN)

También es competencia de la Hacienda Pública recaudar ingresos públicos ordinarios (por ejemplo, el ISLR) y extraordinarios (por ejemplo, donaciones), con el objetivo de tener recursos suficientes para invertir en el desarrollo del país, poder financiar los servicios públicos y atender necesidades de carácter social (como la salud, educación, vivienda, entre otros). Una vez que se obtienen los recursos, se deben administrar y orientar de forma eficiente para asegurar el correcto funcionamiento de todos los organismos públicos y mantener una buena calidad de vida para la población

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