LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA (Triptico)
República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad
Nacional Experimental Simón Rodríguez
El Vigía Estado Mérida
El Vigía,
Septiembre de 2017
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
La presente Ley regula los
derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la
Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de
administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base
de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas
situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con
exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político,
social, religioso o de cualquier otra índole.
SITUACION DE LOS SERVIDORES
DEL ESTADO DE ACUERDO A LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ANTECEDENTES.
La Ley de Carrera Administrativa de fecha 4 de
Septiembre de 1970 consagra por primera vez el mejor derecho para el
funcionario público, el cual es el derecho a la estabilidad. A partir de 1958,
cuando se inicia la democracia en nuestro país, la protección en el desempeño
de la función pública, sólo constituía una vieja aspiración de los servidores
del Estado, los cuales venían disfrutando de un único derecho que era el de la
jubilación
APLICACIÓN DE LA LEY.
La L.C.A. tiene por objeto regularlos
derechos y deberes de los funcionarios públicos en relación con la
Administración Pública Nacional. De esta forma tanto los funcionarios de
carrera como los de libre remoción están sometidos a sus disposiciones. En
cuanto a los derechos que la Ley otorga a los servidores del Estado, distingue
expresamente, cuales corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera
y cuales son comunes a todos los funcionarios. Los derechos que corresponden
exclusivamente a los funcionarios de carrera son: el derecho a la estabilidad,
el derecho al ascenso, el derecho a indemnizaciones por prestaciones sociales,
en los casos de retiro del cargo por causas establecidas en la Ley, y a obtener
préstamos sobre ellas.
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Como ya se ha señalado, la L.C.A.
distingue entre dos categorías de funcionarios: los de carrera y los de libre
remoción. En vista de ello se observa que en el Título 111, Capítulo 1 de dicha
Ley se otorgan derechos que son comunes a todos los funcionarios y derechos que
son exclusivos de los funcionarios de carrera. A continuación examinaremos cada
uno de ellos, efectuando una comparación con los derechos que la Legislación
Laboral concede a los trabajadores.
EL
DERECHO A LA ESTABILIDAD.
Uno de los objetivos de la L.C.A., es el de
establecer un conjunto de normas para otorgar a los funcionarios públicos
garantías de estabilidad y de respeto a sus derechos. A tal efecto, en el
artículo 17 se prevé que los funcionarios de carrera sólo podrán ser retirados
de sus cargos por los motivos expresamente contemplados en dicha Ley. Dentro de
éstos se encuentran los cuatro únicos casos por los cuales un funcionario puede
ser retirado del servicio. Se encuentran previstos en el Capítulo VII, artículo
53 de dicha Ley y son los siguientes:
1. Por renuncia escrita del funcionario
debidamente aceptada:
2. Por reducción de personal, aprobada
en Consejo de Ministros, debido a las limitaciones financieras, reajustes
presupuestarios, modificación de los servicios o cambio en la organización
administrativa;
3. Por invalidez y por jubilación de
conformidad con la Ley;
4. Por estar incurso en causal de destitución.
APLICACIÓN DE LA LEY
DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Excelente
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