LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA (Triptico)



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
El Vigía Estado Mérida






El Vigía, Septiembre de 2017




LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.

SITUACION DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO DE ACUERDO A LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA.


ANTECEDENTES.

 La Ley de Carrera Administrativa de fecha 4 de Septiembre de 1970 consagra por primera vez el mejor derecho para el funcionario público, el cual es el derecho a la estabilidad. A partir de 1958, cuando se inicia la democracia en nuestro país, la protección en el desempeño de la función pública, sólo constituía una vieja aspiración de los servidores del Estado, los cuales venían disfrutando de un único derecho que era el de la jubilación

APLICACIÓN DE LA LEY.

La L.C.A. tiene por objeto regularlos derechos y deberes de los funcionarios públicos en relación con la Administración Pública Nacional. De esta forma tanto los funcionarios de carrera como los de libre remoción están sometidos a sus disposiciones. En cuanto a los derechos que la Ley otorga a los servidores del Estado, distingue expresamente, cuales corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera y cuales son comunes a todos los funcionarios. Los derechos que corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera son: el derecho a la estabilidad, el derecho al ascenso, el derecho a indemnizaciones por prestaciones sociales, en los casos de retiro del cargo por causas establecidas en la Ley, y a obtener préstamos sobre ellas.

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Como ya se ha señalado, la L.C.A. distingue entre dos categorías de funcionarios: los de carrera y los de libre remoción. En vista de ello se observa que en el Título 111, Capítulo 1 de dicha Ley se otorgan derechos que son comunes a todos los funcionarios y derechos que son exclusivos de los funcionarios de carrera. A continuación examinaremos cada uno de ellos, efectuando una comparación con los derechos que la Legislación Laboral concede a los trabajadores.

EL DERECHO A LA ESTABILIDAD.

 Uno de los objetivos de la L.C.A., es el de establecer un conjunto de normas para otorgar a los funcionarios públicos garantías de estabilidad y de respeto a sus derechos. A tal efecto, en el artículo 17 se prevé que los funcionarios de carrera sólo podrán ser retirados de sus cargos por los motivos expresamente contemplados en dicha Ley. Dentro de éstos se encuentran los cuatro únicos casos por los cuales un funcionario puede ser retirado del servicio. Se encuentran previstos en el Capítulo VII, artículo 53 de dicha Ley y son los siguientes:
 1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada:
2. Por reducción de personal, aprobada en Consejo de Ministros, debido a las limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios o cambio en la organización administrativa;
 3. Por invalidez y por jubilación de conformidad con la Ley;
 4. Por estar incurso en causal de destitución.

APLICACIÓN DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

La Ley de Carrera Administrativa es el instrumento que ampara a los funcionarios al servicio del Estado, en sus derechos. En efecto, la ley regula ampliamente todo lo concerniente al estatuto del funcionario público; es decir, los derechos, Obligaciones, situaciones y responsabilidades que al mismo incumben. Así como también, la "carrera administrativa", que constituye el sistema de promoción del funcionario activo. Igualmente contempla la Ley, el régimen de administración de personal, dirigido a reglamentar todo lo concerniente al ingreso, traslado, ascensos, reclutamiento, clasificación, remuneraciones, etc., que llevarán al funcionario a desempeñar el cargo para el cual fue escogido como apto. Dicha Ley está integrada por un conjunto de normas de regulación precisa, que consagran una serie de prerrogativas para los funcionarios, que si bien constituyen logros en el afianzamiento de derechos económicos y sociales, aún no se encuentran en el nivel que han alcanzado los trabajadores del sector privado. La tendencia ha sido la de equiparar los derechos de los trabajadores, ya sea que pertenezcan a uno u otro sector. La Ley de Carrera Administrativa recoge muchas de las instituciones establecidas en la legislación laboral y remite a dicha normativa con fines indicativos. Algunos de los derechos consagrados en la Ley de Carrera Administrativa, no lo están en la misma forma en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el derecho a la estabilidad, al ascenso, a la reubicación. En cuanto al derecho a la negociación colectiva y a la huelga, no se reconocen en la Ley de Carrera Administrativa. No obstante, esto no ha sido impedimento para que los funcionarios al servicio de la Administración Pública efectúen convenios de trabajo con sus empleadores y utilicen mecanismos de presión, como la suspensión de actividades, para lograr el reconocimiento de beneficios. A este respecto, los procedimientos han sido autorregulados por los sindicatos de funcionarios públicos, organizando el curso de las huelgas y, en algunos casos, previendo la prestación de servicios mínimos. Con la nueva disposición de la Ley Orgánica del Trabajo, que extiende a los funcionarios públicos los derechos contemplados para los trabajadores del sector privado, cabe señalar que en lo concerniente a las huelgas en la Administración Pública, lo importante no es legitimarlas o suprimirlas; sino prever en la medida de lo posible, vías rápidas de solución cuando se produzcan, limitando sus alcances y efectos en los servicios esenciales. Esto solamente es posible si se establecen alternativas que puedan constituir medidas preventivas o sustitutivas de éstas; sobre todo por tratarse de conflictos que afectan intereses vitales de la sociedad, en los cuales las partes involucradas en el mismo deben dar muestras de moderación

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